Modificación del convenio de divorcio

En esta breve entrada trataré de una cuestión, que suscita muchas dudas en personas divorciadas: la modificación de las medidas recogidas en el convenio regulador del divorcio. Son muchas las consultas que llegan a los abogados sobre este tema y que se fundamentan en idéntica cuestión: la situación actual de los cónyuges —o de uno de ellos—, es distinta a la que tenía en el momento del divorcio y las circunstancias pueden haber cambiado tanto, que, lo que se recogió en su día en el convenio regulador del divorcio, puede no tener efectividad ahora. ¿Cómo se resuelve esta cuestión? A continuación, explicaré cómo se puede adecuar un convenio de divorcio obsoleto a las nuevas circunstancias de los cónyuges, para que siga manteniendo plena efectividad.

¿Se puede modificar un convenio regulador de divorcio?

La respuesta es simple: sí, se puede modificar, siempre que concurran los requisitos necesarios para ello.

¿Cuáles son los requisitos para su modificación?

Para poder solicitar una modificación del convenio regulador, en general, tiene que haber un cambio sustancial en las circunstancias actuales, que justifiquen tal decisión y debe ser probada. Para que esos cambios o modificaciones, puedan ser tenidas en cuenta, deberán ser:

  • Posteriores a la sentencia de divorcio: se entiende que es así, pues de conocerse esa circunstancia con anterioridad a la sentencia de divorcio, deberían haberse comunicado en su momento.
  • Permanentes: no puede ser una situación temporal o transitoria.
  • Sustanciales: tendrán la suficiente entidad como para promover un procedimiento de modificación de medidas. De hecho, deben tener tal importancia que, de haberlas conocido antes de la sentencia de divorcio, esta hubiera sido distinta.
  • Involuntarios: no provocadas por el solicitante.
  • Probados: deben poder acreditarse en el procedimiento.

¿Cómo se solicita?

Si existe un mutuo acuerdo entre las dos partes, se deberá solicitar la modificación de medidas por la misma vía por la que se tramitó el divorcio, es decir, si existen hijos menores de edad o incapacitados, se acudirá a la vía judicial y, en caso contrario, pueden resolverlo por vía notarial. En cualquier caso, de no existir mutuo acuerdo, se sustanciará el proceso en sede judicial, mediante un procedimiento contencioso.

Como ocurre con el divorcio, si acuden a la vía judicial, de mutuo acuerdo, pueden ir acompañados del mismo abogado y procurador para ambos. Si no existe el mutuo acuerdo y deciden litigar en un procedimiento contencioso, cada una de las partes acudirá a la vía judicial acompañada de su abogado y procurador.

¿Cuáles son los motivos para solicitar una modificación de medidas?

El procedimiento de modificación de medidas, puede llevarse a cabo —siempre que concurran los requisitos exigidos—, cuando se pretenda una modificación de:

  • Del uso de la vivienda familiar.
  • La patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
  • Del régimen de visitas. 
  • De la guardia y custodia.
  • De la pensión alimenticia (modificación/extinción).
  • De la pensión compensatoria (modificación/extinción).

Hasta aquí esta entrada sobre la modificación de medidas del convenio regulador del divorcio. Espero que os haya servido para tener más información sobre el tema y os haya resultado útil.

¡Hasta la próxima entrada!

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