¿Quién paga la hipoteca en un divorcio o separación?

Hoy en día ¿quién no tiene una hipoteca con su pareja para la compra de esa vivienda familiar? Se podría decir que, la inmensa mayoría de las personas en este país, estamos en esa situación y, sin embargo, no todos tenemos claro lo que pasa con la hipoteca cuando nos divorciamos. ¿Quién la paga? si ya no voy a vivir en la vivienda familiar ¿me tengo que seguir haciendo cargo?

Analizamos los principales casos en los que te puedes encontrar, si estás atravesando una situación como esta:

Tengo una hipoteca con mi pareja y me quiero divorciar ¿qué tengo que saber?

Lo primero que hay que saber es que la hipoteca es un derecho de crédito que tiene la entidad financiera sobre la vivienda hipotecada, de manera que, las circunstancias ajenas a la vivienda, como puede ser un divorcio, pueden no tener la repercusión que creemos. Pensemos que el banco es un tercero ajeno a nuestros problemas personales y que, en pocas palabras, le va a dar igual si nos queremos divorciar, si nos queremos separar, si nos vamos de casa o nos quedamos. Lo único que al banco le va a “preocupar” es que la cuota mensual de la hipoteca se pague puntualmente y poco más. Por lo tanto, a la hora de abordar esta cuestión, no podemos ir pensando que el banco se va a involucrar o que nos va a ayudar a solucionar nuestro problema porque la realidad es muy distinta —al margen de la predisposición o las políticas que pueda tener cada entidad financiera en concreto—.

Como siempre, es preferible decidir, de mutuo acuerdo, quién de los dos cónyuges residirá en la vivienda fa miliar. En este caso, no voy a extenderme sobre el tema de la custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar por parte de los cónyuges, —tema al que dedicaremos otra entrada—, sino simplemente decir que, si no hay acuerdo sobre el uso y disfrute de la vivienda, siempre la tendrán los hijos menores y el cónyuge que tenga atribuida la custodia, independientemente de quién sea el propietario de la vivienda y de quién haya constituido la hipoteca. Esto es así porque lo que se persigue es proteger a los hijos menores y causarles el menor impacto posible en su vida cotidiana.

A modo general y con respecto a lo que nos ocupa en este artículo, que es la hipoteca en caso de divorcio, hay varias situaciones que se pueden dar e intentaremos recoger la mayoría o todas ellas:

Caso 1: La vivienda la compramos entre los dos y firmamos la hipoteca los dos. Si me divorcio y me voy de casa ¿quién se hace cargo de pagarla?

Al hilo de lo comentado en la anterior pregunta, el hecho de nos divorciemos y nos vayamos de casa, al banco no le influye en absoluto, porque en su día formalizamos el préstamo hipotecario entre los dos y ambos respondemos de su pago. Aunque te vayas de casa o se vaya la pareja, vamos a tener que seguir pagando la hipoteca puntualmente, tal como veníamos haciendo. Ahora bien, entre la pareja se puede pactar que siga pagando la hipoteca quien tenga el uso y disfrute de la vivienda, aunque la realidad es que, si no lo hiciera, el banco puede exigir el pago a cualquiera de los dos porque seguimos siendo responsables por igual.

Aquí surge la pregunta: si me voy yo y dejo de pagar la hipoteca ¿qué pasa?

Lo que ocurriría en este caso es que el banco ejecutará la hipoteca y puede acabar subastando la vivienda y, no sólo eso, sino que, si no se ha cubierto la deuda con la subasta, te pueden seguir embargando tus bienes hasta liquidar la totalidad de la deuda, además de figurar en las listas oficiales de morosos, lo que impide formalizar otra hipoteca, un alquiler o cualquier otra operación que requiera demostrar una ausencia de deudas. Además de lo anterior, se te puede exigir responsabilidades por no cumplir con las obligaciones que te corresponden —sobre todo si hay menores u otras personas vulnerables— con el consiguiente perjuicio causado a las personas que tengan atribuido el uso y disfrute de la vivienda, lo que es un tema muy serio. Lo más recomendable es asumir la responsabilidad de la situación y tomar las medidas adecuadas para que nadie salga perjudicado.

Lo primero que se debería hacer es lo siguiente: si tengo claro que no quiero mi parte de la vivienda y el otro cónyuge sí la quiere, tal vez se puede plantear como una posible solución venderle mi parte al otro, o mejor aún, lo que se llama una “extinción del condominio”. ¿Qué es esto que suena a película de terror? Es básicamente, dejar de ser copropietario de algo que no se puede dividir. Es una forma de ceder tu parte de propiedad al otro propietario de algo que no se divide, como es una vivienda. De esta manera, a cambio de un precio pactado, puedo ceder mi parte al otro cónyuge. Viene siendo como una compraventa, pero con más beneficios fiscales porque el impuesto que se paga es menor. Pero no sólo es cederle mi parte, sino que tenemos que hacer una “novación hipotecaria” —otro título de película de terror—, es decir, tenemos que modificar la escritura del préstamo hipotecario que firmamos en su día, para que el banco me saque de la hipoteca (en pocas palabras) y deje como único titular al otro cónyuge. Sin embargo, el banco pierde una de las dos garantías de pago —claro, no es lo mismo tener dos personas para cobrar que una—, con lo cual, seguramente el cónyuge que se queda con la vivienda tendrá que aportar avales suficientes para que el banco pueda aprobar esta operación.

Todo este proceso de extinción del condominio (dejar de ser propietario) y la modificación de la hipoteca conlleva la formalización de los trámites tanto ante notario como con el banco, lo que puede resultar un proceso tedioso si no estamos acostumbrados, pero, nada que no se pueda llevar a cabo con un poco de paciencia y con un asesoramiento correcto.

Caso 2: La vivienda es propiedad de uno de los cónyuges y la hipoteca está solo a nombre del propietario, pero se ha otorgado el uso y disfrute a la otra persona por tener la custodia de los hijos menores. ¿quién paga en este caso?

Al igual que en el caso anterior, aunque el uso y disfrute de la vivienda se le concede a uno de los cónyuges por tener la custodia de los hijos y que, además, no es el propietario, la hipoteca la paga quien la solicitó en su día, en este caso el propietario que firmó la hipoteca a su nombre. Aunque nos resulte injusto a todas luces, se puede dar el caso que nos vayamos de nuestra propia casa, sigamos pagando la hipoteca y, sin embargo, resida en ella nuestra expareja, porque así se haya decidido por el juez que llevó el divorcio. En este caso, se puede plantear una venta de la vivienda al cónyuge que se queda, siempre que esté de acuerdo con ello y que el que la compra, se subrogue en las condiciones de la hipoteca —o sea, que el nuevo deudor de la hipoteca (el que se queda la casa) sustituya al anterior o que, además, decida cambiar de banco, con lo cual, también se sustituiría la entidad financiera. Llevarse la hipoteca a otro banco o caja, en pocas palabras—.

Caso 3. La vivienda es propiedad de uno de los cónyuges, pero la hipoteca está a nombre de los dos (este caso, quizás es el menos común pero también se da) y, además, el uso y disfrute de la vivienda se le ha otorgado al propietario por tener la custodia en exclusiva de los hijos menores ¿quién se hace cargo en este caso?

Igual que en los casos anteriores, de la hipoteca responde quien la solicitó en su día, tanto si eres o no propietario de la vivienda hipotecada, como si resides en ella o no. Por lo tanto, si te has ido de la vivienda, no eres propietario, pero formalizaste la hipoteca en su día, respondes del préstamo hipotecario junto con el otro cónyuge.

Como se puede ver, son casos que se dan a diario y podemos pensar “pues qué injusto” que yo me vaya de mi casa y que tenga que seguir pagando una hipoteca, porque claro, o tienes mucho dinero para seguir haciéndolo y, además, pagarte un alquiler de otra vivienda o tienes que irte a vivir con otra persona o con un familiar…y esto no ayuda a superar una situación difícil como un divorcio o una separación.  O sea, al final se convierte en un problema serio, que cuesta afrontar porque te puede suponer un perjuicio económico bastante grave. Esto hace que muchos desistan de seguir con el divorcio porque se les viene encima como una nube negra de la que no pueden escapar. Pero yo los animaría a que, no se dejen llevar por el miedo y prioricen lo importante: una vez hayan tomado la decisión de divorciarse, todos estos trámites que vendrán en consecuencia, se pueden resolver de un modo o de otro. Siempre se puede encontrar una solución y aunque se puede convertir en un trámite duro —no se puede negar— lo cierto es que, al final, se acaba resolviendo todo. Es como llevar a cabo un proceso de herencia cuando alguien fallece: si hay bienes, en principio, nadie se plantea esquivar el proceso para no enfrentarse a él. Pues esto es lo mismo. Siempre digo que, desde la calma y el respeto, se puede obtener mucho más —tanto a nivel económico como anímico— que, desde el enfado y la venganza, porque no nos va a llevar a ningún sitio.

CONCLUSIÓN

Una vez más, recomendamos que, en caso de divorcio, se valoren las posibilidades económicas de cada cónyuge de común acuerdo y ver si, con un pacto entre ambos, la persona que se quede con el uso y disfrute de la vivienda puede hacer frente a los pagos de la hipoteca, para que, la persona que se va de casa, no tenga esa carga económica, a menos que el desequilibrio económico entre los dos cónyuges sea tal que quien se va pudiera hacer frente a esos pagos y quien se queda en la vivienda tuviera serias dificultades para sobrevivir, digamos. Cada caso es un mundo y habría que ver las particularidades de cada situación, especialmente si hay hijos en común, menores de edad, personas mayores o discapacitadas y analizar en detalle todos los aspectos económicos y patrimoniales del matrimonio para evitar que alguna de las partes quede en una situación de vulnerabilidad. Si la relación está muy deteriorada y la pareja se encuentra en un punto muerto, puede ser recomendable acudir a la mediación para ayudarnos a llegar a un acuerdo sobre los bienes y las deudas. Es algo a tener en cuenta.

Obviamente, si no hay hijos en común y los cónyuges son independientes económicamente, lo más rápido y sencillo es vender la vivienda, liquidar la hipoteca para cancelarla y que cada uno pueda seguir con su vida como mejor le parezca.

Esperamos que este artículo os haya ayudado a poner algo de luz si estáis atravesando un proceso como este.

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