Ley de la segunda oportunidad

En esta entrada, explicaré qué es la Ley de la segunda oportunidad y para qué sirve. Lo cierto es que, en España, es una herramienta bastante desconocida —aunque, cada vez, hay más información al respecto—, a diferencia de lo que ocurre en otros países. Sin embargo, representa una alternativa viable, cuando las deudas acumuladas derivan en situación de quiebra y, en consecuencia, no puedes tirar adelante. Es por ello, que he querido publicar esta entrada y aportar algo de luz a quien pueda encontrarse en una situación límite como esta.

A continuación, contesto las preguntas más relevantes acerca de la Ley de la segunda oportunidad:

¿Qué es la Ley de la segunda oportunidad?

La Ley de la segunda oportunidad es un procedimiento al que se pueden acoger particulares y autónomos, para cancelar sus deudas y dejarlas atrás, siempre que concurran los requisitos necesarios para ello.

¿Cuáles son los requisitos necesarios?

Los requisitos que deben concurrir para acogerse a la Ley de la segunda oportunidad y solicitar su aplicación son los siguientes:

  • Sea declarado en situación de insolvencia inminente o actual: la insolvencia del deudor no puede tratarse de una suposición de situación futura.
  • No que el concurso no sea calificado como culpable. O sea, que no se hayan llevado a cabo acciones orientadas a defraudar a los acreedores intencionadamente.
  • Carecer de patrimonio suficiente para liquidar las deudas.
  • Tener, por lo menos, dos acreedores.
  • El montante total de las deudas no puede superar los cinco millones de euros.
  • No haberse acogido al mismo procedimiento en los últimos dos o cinco años anteriores —según haya sido el tipo de exoneración—.
  • No haber sido condenado por delito económico o falsedad documental en los últimos diez años.
  • Actuar de buena fe. No haberte endeudado de forma temeraria o negligente.

¿Qué implica acogerse a la Ley de la segunda oportunidad?

Hasta la última reforma de la Ley, para acogerse a la Ley de la segunda oportunidad, el deudor debía ceder todos los activos y bienes en su haber, excepto los necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Hasta que no se hubieran liquidado o vendido los bienes, no se podían cancelar las deudas contraídas.

Con la nueva regulación de la Ley, ahora el deudor puede elegir entre conservar sus bienes y comprometerse con un plan de pagos a los acreedores o no conservarlos y cancelar la totalidad de la deuda. Es decir:

  • Si se desea mantener los bienes: se acordará un plan de pagos con los acreedores, acorde a los ingresos y gastos que tenga y con el que deberá cumplir puntualmente. Si lo que se pretende salvar es la vivienda habitual, el plan de pagos será de 5 años y con el resto de bienes, será de 3 años.
  • En el segundo caso, se pondrán los bienes a disposición judicial para proceder con la subasta pública y destinar ese dinero a liquidar las deudas, hasta donde alcance el importe. En caso de no tener bienes, se solicitará, directamente, la cancelación de las deudas.

Una vez realizado este trámite, se deberá solicitar la «exoneración del pasivo insatisfecho» para proceder a la cancelación del importe de las deudas restantes.

¿Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

Se pueden acoger a esta Ley todas las personas físicas (no empresas): particulares, autónomos, trabajadores por cuenta ajena, empresarios, pensionistas, etc., siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados.

¿Cuáles son los beneficios de la Ley de la segunda oportunidad?

Acogerse a la Ley de la segunda oportunidad —siempre que sea admitida para su trámite—, implica para el interesado las siguientes ventajas:

  • Que se cancelen los embargos y ejecuciones que pesen sobre su patrimonio.
  • Salir de las listas de morosidad (RAI, ASNEF, etc.)
  • Evitar la pérdida de los bienes.
  • Finalizar o evitar procedimientos judiciales.
  • Poder volver a emprender en un nuevo negocio o actividad.
  • Superar el bache económico.

¿Existe alguna excepción?

Sí. Algunas deudas contraídas no podrán ser canceladas a través del procedimiento de la Ley de la segunda oportunidad, como son:

  • Las contraídas con la Seguridad Social, pueden cancelarse hasta un máximo de 10.000 euros.
  • Las contraídas con Hacienda, pueden cancelarse hasta un máximo de 10.000 euros.
  • Las relativas a pagos de alimentos de los hijos.
  • Las derivadas de la comisión de un delito.
  • Las correspondientes a penas de multa o sanciones muy graves.
  • Las derivadas de responsabilidad civil por daños personales.

¿Dónde se puede solicitar el procedimiento?

El procedimiento debe iniciarse ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, presentando la documentación que acredite la situación de insolvencia, la identificación de los acreedores, relación de deudas, bienes y derechos de su titularidad y una memoria de su situación jurídica y económica.

Hasta aquí esta entrada sobre la Ley de la segunda oportunidad. Espero que os haya servido para tener más información sobre el tema y os haya resultado útil.

¡Hasta la próxima entrada!

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