Nuevas medidas para los influencers

El pasado mes de abril, entró en vigor el RD 444/2024 por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, que vino a desarrollar el artículo 94 de la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley de Comunicación Audiovisual). El objetivo de esta regulación parece ser el de homologar las obligaciones de estos sujetos y equipararlas con las del resto de agentes audiovisuales. Esta medida ha dividido a la opinión pública, entre los partidarios de no adoptar estas medidas —pues se perciben como una herramienta más de control del Gobierno—, frente a los que ven con buenos ojos que los influencers con altos ingresos, tengan determinados controles y obligaciones en el desarrollo de su actividad. 

¿Qué se entiende por Influencer como usuario de especial relevancia?

Para considerarse influencer como usuario de especial relevancia, se deberán cumplir 3 requisitos simultáneamente:

1.      Ingresos brutos iguales o superiores a 300.000 euros al año. Para poder computarse estos ingresos, deberán ser:

a.      Ingresos obtenidos de remuneraciones dinerarias y en especie, por la venta de comunicaciones comerciales audiovisuales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales.

b.     Ingresos percibidos por los usuarios procedentes de los prestadores de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma por razón de su actividad en dichos servicios.

c.      Ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

d.     Ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas, cualquiera que sea su denominación y naturaleza, relacionados con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

e.      Otros ingresos obtenidos por la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma no previstos en las letras anteriores de este apartado.

2.     Superar el millón de seguidores (1.000.000) en una plataforma de intercambio de vídeo generado por el usuario o los dos millones de seguidores (2.000.000) en el conjunto de sus plataformas.

3.     Haber publicado o compartido un mínimo de 24 vídeos al año.

¿De qué va la medida?

Los que cumplan estos requisitos, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales en el plazo de 2 meses, es decir, hasta el 2 de julio de 2024, como usuarios de especial relevancia.

¿Cuáles serán sus obligaciones a partir de ese momento?

Sus obligaciones serán algunas de las ya existentes para el resto de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Se pone el foco, principalmente, en dos ámbitos:

  1. Protección de menores: tendrán que cumplir con la normativa en materia de protección de menores, con herramientas de identificación digital de edad, aquellos contenidos inapropiados para los menores.  También, deberán etiquetar los contenidos de sus redes sociales, según la edad de los destinatarios.
  2. Publicidad en el ámbito audiovisual: deberán identificar y etiquetar espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, ni juegos de azar, ni apuestas, ni medicamentos o alcohol, ni contenidos que generen un perjuicio psicológico o físico a los menores.

Además de estas obligaciones, al ser considerados prestadores de servicios de comunicación audiovisual —aunque no se les asimila completamente, por la naturaleza de su servicio—, estarán sujetos al cumplimiento de los principios generales de la Ley de Comunicación Audiovisual.

¿Eso qué significa?

Que los influencers como usuarios de especial relevancia y prestadores de servicios de comunicación audiovisual y prestadores de servicios de intercambio de vídeos, a través de plataforma, actuarán en su actividad, orientados por los principios generales de la comunicación audiovisual, recogidos en la Ley de Comunicación Audiovisual:

  1. Respetar la dignidad humana y valores constitucionales
  2. Transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de las mujeres y hombres
  3. Comunicación audiovisual respetuosa con el valor superior constitucional del pluralismo
  4. Comunicación audiovisual inclusiva, tanto en la forma de presentar a las personas con discapacidad, como en el acceso que esas personas tienen a la comunicación audiovisual.
  5. Respeto a la diversidad cultural, lingüística y alfabetización mediática.
  6. Importancia de los servicios de comunicación audiovisual con respecto al principio de conciliación de la vida personal y familiar.

¿Hay excepciones?

Sí, las hay. No se entenderán sometidos a esas obligaciones los siguientes sujetos:

  1. Centros educativos o científicos cuando su actividad entre dentro de sus cometidos o esta sea de carácter divulgativo.
  2. Museos, teatros o cualquier otra entidad cultural para presentar su programación o actividades.
  3. Administraciones públicas o partidos políticos con fines de información y de presentación de las funciones que desempeñan.
  4. Empresas y trabajadores por cuenta propia con el fin de promocionar los bienes y servicios producidos o distribuidos por ellas.
  5. Asociaciones y organizaciones no gubernamentales con fines de autopromoción y de presentación de las actividades que realizan de acuerdo con su objeto.

¿Cómo podrán dar cumplimiento a la Ley?

Según se indicó por el ministro José Luis Escrivá, lo deberán hacer con un código de conducta que tendrán que acordar con los reguladores en este ámbito: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. 

¿Para qué se aprueba esta normativa?

Según el Gobierno: esta regulación da mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica a estos usuarios, que han alcanzado un notable volumen económico en las plataformas de intercambio de vídeos a través de las que difunden sus contenidos.

Espero que este resumen, os haya resultado útil.

¡Hasta la próxima!

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