¿Me separo o me divorcio?

Todos los que estamos en pareja sabemos que, mientras las cosas van bien y todo fluye, nos sentimos tranquilos y en armonía. Pero ¿qué pasa cuando la relación se tuerce? Nos empezamos a plantear estar solos o solas o, tal vez, es nuestra pareja quien se lo plantea.  Es entonces cuando empiezan todo tipo de problemas entre la pareja y nos asaltan un sinfín de dudas: ¿me separo? ¿Me divorcio? ¿Me voy de casa? ¿Pasará algo si me voy unos días? ¿a qué me enfrento si me pide el divorcio o la separación? ¿cómo hago para proteger mi patrimonio?

Hay bastantes interrogantes entorno a los conceptos de separación y de divorcio, así que empecemos por el principio.

¿Qué diferencia hay entre una separación y un divorcio?

En ambos casos, los miembros de la pareja dejan de convivir, pero la principal diferencia es que, en el divorcio, el vínculo entre la pareja se disuelve, desaparece, por ser una situación más definitiva, mientras que, en la separación, ese vínculo sigue intacto. Digamos que el divorcio es como dar un paso más en la separación entre ambos.

¿Qué quiere decir esto?

Significa que, con la separación, dejamos de ser pareja, pero no dejamos de estar casados, mientras que, con el divorcio, volvemos a estar solteros.

¿Si me divorcio, me puedo volver a casar?

Una vez divorciados, la pareja puede volver a casarse con otras personas o entre ellas, incluso, en caso de reconciliación, mientras que, con la separación, el vínculo sigue existiendo y no hay posibilidad de casarse de nuevo con otras personas. El plazo para volver a casarse, dependerá de que la sentencia de divorcio se inscriba en el registro civil —una vez ésta sea firme—, lo que significa esperar entre 1 y 2 meses aproximadamente.

Hay que hacer una aclaración: las parejas divorciadas pueden volver a casarse con otras personas o entre ellas, pero únicamente por lo civil, no por la iglesia. Si quisieran casarse por la Iglesia, tienen que solicitar lo que se llama “la nulidad eclesiástica”, que es anular el matrimonio religioso siempre que exista alguna causa de nulidad.

Si me voy de casa ¿eso es una separación?

Existen 3 tipos de separación:

  • Separación de hecho: cuando la pareja, básicamente deja de convivir, porque uno de los dos abandona el domicilio familiar.  Suele darse cuando deciden separarse un tiempo para saber si continúan o no la relación. Importante: si nos vamos de casa y dejamos de cumplir con nuestras obligaciones con respecto a personas vulnerables —menores, mayores e incapacitados—, podemos incurrir en un delito de abandono castigado con pena de prisión. Hay que aclarar que nadie nos puede obligar a convivir con alguien que no queremos, es decir, nos podemos marchar de casa cuando lo consideremos, pero sin dejar de cumplir con nuestras obligaciones. Si el matrimonio tiene un régimen de gananciales, es muy recomendable dejar constancia de la fecha de la separación de hecho y de las condiciones de la misma ya que el régimen económico sigue vigente mientras dure el matrimonio, a pesar de no convivir juntos. De no hacerlo, podemos encontrarnos con algún problema si adquirimos deudas o bienes en ese lapso de tiempo separados.  

Que nos vayamos de casa, no significa que el régimen económico desaparezca por sí solo —ni el de gananciales ni el de separación de bienes—.

Lo más recomendable es tomar la decisión de separarse de mutuo acuerdo (por muy difícil que sea). ¿Por qué? Porque si hay mutuo acuerdo, se pueden hacer, por ejemplo, unas capitulaciones matrimoniales, es decir, un trámite ante notario para cambiar el régimen económico de gananciales a separación de bienes. Esta es una forma de preservar el patrimonio, ya que quedarían separados y podríamos estar más tranquilos, mientras decidimos si finalmente, queremos divorciarnos o separarnos judicialmente.

¿Y si no hay un mutuo acuerdo? Si no hay mutuo acuerdo y ha transcurrido un año desde la separación, cualquiera de los dos cónyuges puede solicitar esa liquidación de la sociedad de gananciales. Recordemos que, en el régimen de gananciales, ambos responden de las deudas contraídas por cualquiera de los dos y los bienes adquiridos durante el matrimonio se entienden de los dos, sin distinguir quien aportó más o menos (a excepción de las donaciones y herencias). Mientras que, en la separación de bienes, tanto los bienes que aporte cada uno al matrimonio como los adquiridos durante el tiempo que dure el vínculo matrimonial será del que lo haya aportado a título individual.

  • Separación judicial: Cuando la separación se tramita judicialmente, acabando el proceso con una sentencia en la que se regulan las condiciones de la separación. Sería similar al divorcio, pero sin romper el vínculo matrimonial. Antes se exigía este tipo de separación antes del divorcio, pero ahora ya no. En resumidas cuentas, se trata de separarse de forma oficial, con un convenio que pone fin al matrimonio y al régimen económico matrimonial —ya sea gananciales o separación de bienes—.
  • Separación notarial: De común acuerdo entre ambos siempre que NO haya hijos fruto del matrimonio. Se sustituye la intervención del juez por el notario para fijar los términos de la separación, poniendo fin igualmente al régimen económico —ya sea de gananciales o separación de bienes—.

¿En qué consisten ambos procedimientos de separación judicial y divorcio?

A grandes rasgos, en ambos casos cesa la convivencia juntos; el régimen económico matrimonial se disuelve, se liquidan los bienes y se reparten entre ambos, según sean bienes gananciales o separación de bienes.

¿Cuándo puede una pareja disolverse legalmente (ya sea con separación o divorcio)?

Tienen que haber transcurrido 3 meses desde su unión, a no ser que exista un riesgo para la vida, integridad física, moral o sexual para quien lo solicita o los hijos de la pareja, en cuyo caso, no existe plazo.

¿Tengo que justificar algún motivo para divorciarme o separarme?

No. Desde hace años, ya no se exige ningún requisito para divorciarse o separarse. Basta con que uno de los dos cónyuges decida hacerlo. No obstante, siempre es recomendable que ambos lo hagan de común acuerdo.

Si uno de los dos fallece, ¿cómo afecta a la herencia con respecto al otro?

Tanto la separación como el divorcio, impide que el otro cónyuge herede del que ha fallecido, si no hay testamento. En caso que exista testamento, se estará a lo que haya dispuesto la persona fallecida.

¿Qué ocurre con los hijos?

Tanto en el divorcio como en la separación, hay que tomar medidas para el cuidado de los hijos, determinar el régimen de visitas, la guarda y custodia, la patria potestad, el abono de sus gastos de mantenimiento, etc.

Siempre hay que proteger el bienestar de los hijos por ambas partes y es recomendable, en todos los casos, hacer el esfuerzo de ponerse de acuerdo para determinar todas estas condiciones que quedarán recogidas en el convenio regulador para que el juez proceda a su aprobación.

¿Qué es un convenio regulador?

Es un documento que recoge todas los aspectos patrimoniales y personales de un divorcio o separación. Existirá tanto si el procedimiento es de común acuerdo como si no y ambas partes deberán cumplir con todo lo que el convenio estipule.

En el convenio se definen, como mínimo, las siguientes condiciones:

  • Patria potestad de los menores
  • Guarda y custodia de los hijos menores
  • Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes
  • Pensión compensatoria
  • Contribución a las cargas del matrimonio

¿Y si no nos ponemos de acuerdo con los términos del divorcio?

Será lo que se llama un divorcio contencioso: el proceso más largo y costoso porque habrá que acudir por vía judicial, asistido cada uno con su abogado y procurador, para que sea el juez quien escuche las peticiones de ambas partes y decida los términos del divorcio que acaban recogidos en el convenio regulador y que ambas partes deberán cumplir.  Recomiendo a todo el que quiera divorciarse, que lo haga de mutuo acuerdo por el bien de ambos y de los hijos en común, porque, de lo contrario, puede convertirse en una trámite largo, farragoso, costoso y agotador. En cambio, en caso de mutuo acuerdo, será suficiente con la asistencia de un único abogado y procurador para ambos y el proceso se acorta mucho, ya que se definirán los términos del divorcio entre ambos sin que el juez intervenga en las condiciones. El abogado redactará el convenio regulador y se presentará en el juzgado junto con la demanda de divorcio para que el juez únicamente apruebe esas condiciones y dicte sentencia.

¿Cómo lo podemos hacer para llegar a un acuerdo?

Acudiendo a la mediación familiar, se puede alcanzar un acuerdo entre ambos para evitar un divorcio contencioso y facilitar el trámite muchísimo. En mi opinión, siempre es recomendable acudir a mediación para alcanzar un acuerdo que acudir al juzgado cada uno por su lado.

CONCLUSIÓN

Si estáis pasando por una mala época y no tenéis del todo claro si os queréis divorciar, la separación de hecho —o que uno abandone el hogar— tiene sentido siempre y cuando sea temporal y si, durante ese tiempo, ambos cónyuges siguen cumpliendo con sus obligaciones, especialmente con los hijos y personas vulnerables a su cargo (personas mayores o discapacitados e incluso su propia pareja si queda en situación de vulnerabilidad), además del resto de obligaciones (pago de la hipoteca, mantenimiento de la vivienda familiar, etc.) porque,  de lo contrario, se podría incurrir en un delito de abandono. Si este trámite se realiza de común acuerdo, y el régimen matrimonial es de gananciales, yo recomendaría acudir a un notario a hacer unas capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen de gananciales a separación de bienes y así, nos evitamos problemas en cuanto al patrimonio —aspecto que genera mucho conflicto entre la pareja—.

Dicho esto, y si se tiene bastante claro que se desea romper el vínculo matrimonial, es preferible siempre proceder directamente con la separación judicial o el divorcio porque una vez transcurra el tiempo estando separados, la relación puede recrudecerse y pueden surgir nuevos conflictos —sobre todo económicos—, que habrá que abordar un día u otro. De modo que, ante una situación como esta, es preferible tomar la decisión desde la calma y proceder con el trámite de la forma más amistosa y respetuosa posible, sobre todo si hay menores y personas vulnerables y tratar de dejar a un lado las acusaciones entre ambos para que el proceso no se convierta en un infierno para todos. Bastante duro ya es afrontar una ruptura matrimonial como para hacer más leña del árbol caído.

Todo legal online
Todo legal online
Artículos: 13
error: